| Institución | IED Camilo Torres (Gaira) |
| DANE | 247001001286 |
| Rector | Luis Alberto Evilla Cortina — Nueva administración 2026 |
| Dirección | Calle 6 N° 10-21, Barrio Gaira, Santa Marta |
| Teléfono | 3234385544 |
| Municipio | Santa Marta — Distrito Especial, Cultural e Histórico · Magdalena |
| Zona | Urbana |
| Carácter | Académico Técnico Comercial |
| Jornadas | MañanaTardeNocturnaFin de semanaÚnica |
| Sedes | Sede 01: Camilo Torres (CL 6 10-21) · Sede 02: Isabel Pérez de Fernández (Cra 11 esquina) |
| Inclusión | PIAR — Decreto 1421/2017 DUA |
| Modelos | TradicionalExtraedad/AdultosVirtual UCNA CrecerCAFAM |
| Presupuesto 2026 | $167.113.394 — FSE Gratuidad asignado |
| SIE | Acuerdo N° 001 del 26 de enero de 2026 |
La IED Camilo Torres de Gaira forma personas íntegras y competentes mediante una educación de calidad con énfasis técnico comercial, que responde a las necesidades del Distrito de Santa Marta y la región Caribe, promoviendo la formación integral, la inclusión educativa (PIAR), la convivencia y el desarrollo de competencias para la vida y el mundo del trabajo, atendiendo todas las jornadas y poblaciones del barrio Gaira.
Al año 2030, la IED Camilo Torres será reconocida en Santa Marta como institución líder en formación técnica comercial e inclusión educativa, con bachilleres competentes, ciudadanos activos y promotores del desarrollo sostenible del Caribe colombiano, articulados con el sector productivo y las instituciones de educación superior.
La IED Camilo Torres adoptó su SIE mediante Acuerdo N° 001 del 26 de enero de 2026. Define la evaluación como proceso permanente, integral y objetivo conforme al Decreto 1290/2009, con escala cuantitativa de 2.0 a 10.0. El SIE incorpora el PIAR y los ajustes razonables para estudiantes con discapacidad. El FSE financia los materiales, servicios de apoyo y adecuaciones necesarias para implementar tanto el SIE como el PIAR (Segmentos C, F del CCCCVD 2026). Este SIE forma parte del PEI y el Manual de Convivencia vigentes.
| TRAMO | RANGO | VALOR MÁXIMO | TIPO PROCESO | REQUISITOS |
|---|---|---|---|---|
| T-1 | Hasta 1 SMMLV | $1.750.905 | Compra directa mínima | Cédula + cuenta bancaria |
| T-2 | 1–5 SMMLV | $8.754.525 | Contrato directo menor | + RUT + REDAM/SIRI |
| T-3 | 5–10 SMMLV | $17.509.050 | Contrato directo estándar | + RUES (PJ) + idoneidad |
| T-4 | 10–20 SMMLV | $35.018.100 | Contrato directo máximo | + verificación CGR |
| EXCEDE | +20 SMMLV | Sin límite | Proceso selectivo Ley 80/93 | SECOP II completo |
| SMMLV 2026 | $1.750.905 (Decretos 1469 y 1470 del 29/12/2025) |
| Umbral FOSE (20 SMMLV) | $35.018.100 |
| Presupuesto FSE 2026 | $167.113.394 |
| Caja Menor (2 SMMLV) | $3.501.810 |
| Ley de Garantías | Ley 996/2005 aplica toda la vigencia 2026 |
| Metodología | DataService S.A.S. BIC · CCCCVD 2026 · DNDA © 2026 |
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA IED CAMILO TORRES, en ejercicio de sus facultades (Arts. 142, 143, 144 Ley 115/1994; Decreto 1860/1994; Decreto 1075/2015),
CONSIDERANDO: Que la IED Camilo Torres administra recursos del SGP-Gratuidad para 1.580 estudiantes en 2026; que el rector Luis Alberto Evilla Cortina asume la ordenación del gasto; que la Ley 996/2005 aplica toda la vigencia; que el SIE fue adoptado mediante Acuerdo N° 001 del 26/01/2026; que el PIAR (Decreto 1421/2017) requiere recursos del FSE para su implementación; que DataService S.A.S. BIC estructuró este manual bajo la Metodología CCCCVD 2026 (DNDA © 2026).
Adóptase el Manual de Contratación del FSE para 2026, estructurado en 9 fases: (1) Planeación y PAA; (2) Estudios Previos; (3) CDP; (4) Selección del contratista; (5) Suscripción; (6) Publicación SECOP II; (7) Ejecución y supervisión; (8) Pago y registro; (9) Liquidación y rendición.
Autorízase al rector Luis Alberto Evilla Cortina para celebrar contratos hasta el monto total del presupuesto FSE de $167.113.394. Las invitaciones públicas son optativas. Lo ineludible: justificación plena, estudio previo, CDP, SECOP II y supervisor. Contratos superiores a $35.018.100 (20 SMMLV) aplican Ley 80/1993.
Adóptase el Catálogo CCCCVD 2026 (238 ítems, segmentos A–I). Prohibido (Art. 2.3.1.6.3.13, Decreto 1075/2015): (a) Donaciones y subsidios (Num. 1); (b) Viáticos no autorizados (Num. 2); (c) Servicios de aseo y vigilancia del establecimiento (Num. 3); (d) Alimentación escolar fuera de jornadas extendidas (Num. 4); (e) Cursos ICFES (Num. 5); (f) Capacitación de funcionarios (Num. 6); (g) Gastos suntuarios (Num. 7). Prohibido también pagar nómina con SGP-Gratuidad y exigir estados financieros en FOSE hasta 20 SMMLV.
La IED Camilo Torres implementa el PIAR (Decreto 1421/2017) y el Diseño Universal para el Aprendizaje. Los gastos relacionados con accesibilidad, materiales adaptativos y servicios de apoyo a la inclusión son contratables con cargo al FSE (Segmentos C y F del CCCCVD 2026). Los programas de adultos, jornada nocturna y virtual UCN son también objeto de contratación con el FSE (Segmento C).
Los recursos propios (cánones tienda escolar, actividades pedagógicas, donaciones) se incorporan como fuente 33 al presupuesto FSE. Informe trimestral al CD.
Constitúyase fondo de caja menor de $3.501.810 (2 SMMLV). Administrado por el tesorero. Legalización cada 15 días hábiles. No se usará para contratos planificados ni bienes inventariables.
Las tiendas de las 2 sedes pueden arrendarse (Segmento D, ARRENDAMIENTOS, SIFSE 8). Canon = ingreso propio FSE (fuente 33). Arrendatario: certificación manipulación alimentos (Res. 2674/2013). Alimentación saludable: Ley 1355/2009.
Obligatorio el Documento Soporte DIAN (Res. 000167/2021) cuando el proveedor no expida factura electrónica. Retención en la fuente, impuesto departamental 4% (SIFSE 88), GMF 4x1000 e información exógena DIAN.
El rector deberá: (a) garantizar PAA para todo contrato; (b) elaborar estudios previos; (c) verificar inhabilidades (REDAM, SIRI, RUES, CGR); (d) designar supervisor por contrato; (e) presentar mínimo 2 cotizaciones; (f) reportar al SIFSE trimestralmente; (g) informar mensualmente al CD; (h) conservar expedientes 10 años (Acuerdo AGN 07/1994); (i) publicar en SECOP II dentro de 3 días hábiles post-firma.
Prohibido: (a) individualizar proveedores; (b) contratar aseo y vigilancia (Art. 2.3.1.6.3.13 Num. 3); (c) pagar nómina con SGP-Gratuidad; (d) autorizar pagos sin acta de supervisión. Quórum: 4 de 6 miembros votantes. Quien vota en contra y lo consigna en el acta queda exento.
(a) Pólizas basadas en presupuesto de la vigencia inmediatamente anterior; (b) inventario previo a las pólizas; (c) tesorero-pagador no puede ser docente ni directivo docente (Art. 2.3.1.6.3.15); (d) retiro FSE: mínimo 2 firmas, una del rector; (e) contabilidad conforme a normas CGN, articulación SIFSE-CHIP (Art. 2.3.1.6.3.16).
La IED Camilo Torres incorpora el componente socioemocional al PEI conforme a la Ley 2491/2025. Gastos: Segmento G, Educación Socioemocional, SIFSE 196. Articular con PIAR, jornada nocturna y programas de adultos.
El presente Acuerdo rige desde su expedición durante la vigencia 2026. Manual estructurado por Grupo Corporativo DataService S.A.S. BIC — Metodología CCCCVD 2026 — DNDA © 2026.
Sesión ordinaria / extraordinaria del Consejo Directivo — Acta N.° _____ de 2026
VOZ sin voto ni firma
Art. 143, Ley 115/1994
| Tramo | Rango | Máximo | Requisitos del contratista |
|---|---|---|---|
| T-1 | Hasta 1 SMMLV | $1.750.905 | Cédula + cuenta bancaria |
| T-2 | 1–5 SMMLV | $8.754.525 | + RUT + REDAM/SIRI |
| T-3 | 5–10 SMMLV | $17.509.050 | + RUES (PJ) + idoneidad |
| T-4 | 10–20 SMMLV | $35.018.100 | + verificación CGR |
| EXCEDE | +20 SMMLV | Sin límite | Proceso selectivo Ley 80/93 |
| # | MIEMBRO | VOTO | RESPONSABILIDAD |
|---|---|---|---|
| 1 | Luis Alberto Evilla Cortina — Rector (por cargo) | VOTA | Fiscal · Disciplinaria · Penal |
| 2 | Representante Docentes (1) | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 3 | Representante Docentes (2) | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 4 | Representante Padres de Familia (1) | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 5 | Representante Padres de Familia (2) | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 6 | Representante Egresados | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 7 | Representante Sector Productivo Comercial | VOTA | Disciplinaria si vota |
| 8 | Representante Estudiantes | SOLO VOZ | Ninguna (Art. 143) |
El PIAR es la herramienta clave de educación inclusiva (Decreto 1421 de 2017). Se implementa cuando el DUA no es suficiente, permitiendo ajustes pedagógicos, evaluativos y de accesibilidad para estudiantes con discapacidad. La IED Camilo Torres está obligada a implementarlo y el FSE puede financiar los materiales y servicios asociados (Segmentos C y F del CCCCVD 2026). La jornada nocturna también requiere adaptaciones pedagógicas para adultos.
a No Obligados a Facturar